Una Cámara Penitenciaria dice que es constitucional no liberar a penados en ciertos casos. “Se les terminó la joda”, dijo el ministro de Seguridad.
El gobierno de Maximiliano Pullaro celebró la decisión unánime de una flamante Cámara Penitenciaria. El órgano judicial impulsado por el gobierno santafesino avaló las restricciones para impedir la libertad condicional a condenados en determinados casos graves.
La misma actuación de la Cámara Penitenciaria en este caso provocó un impacto en el campo penal que va más allá de las muy escasas voces que hasta ahora produjeron reacciones explícitas.
Señalan que esa Cámara fue creada al solo fin de producir pronunciamientos como este, que no es tarea del Poder Judicial emitir un dictamen a pedido del Poder Ejecutivo sino que los jueces dictaminan sobre casos frente a un conflicto de dos partes. Y que es absolutamente inconstitucional la norma que faculta a tres camaristas a decir lo que dice la ley y obligar o siquiera sugerir a jueces inferiores a aplicar lo que ellos dicen.
¿Por qué lo dicen? Porque esto empezó a partir de un pedido de opinión consultiva que hizo el ministro de Seguridad y Justicia santafesino, Pablo Cococcioni, que le requirió a la Cámara Penitenciaria ni bien fue creada el año pasado que definiera si es constitucional el artículo 14 del Código Penal, que prohíbe conceder libertad condicional a los reincidentes, y también si lo es conceder la libertad condicional a los condenados por delitos graves, tales como homicidios agravados, o contra la integridad sexual, tortura seguida de muerte o financiamiento del terrorismo.
El Ministerio de Seguridad buscaba saber si es necesario a criterio de la Cámara producir informes y dictámenes ante cada solicitud de libertad condicional o asistida muchas veces antojadizos que, alega, implica un gran esfuerzo de los organismos criminológicos del Servicio Penitenciario cuando los jueces les dan curso.
La Cámara Penitenciaria opinó que las restricciones actuales a las salidas anticipadas en los casos pedidos son constitucionales. Lo que motivó una respuesta de Cococcioni que no disimuló su alborozo en redes sociales y que provocó un palpable malestar, tan real como no expresado públicamente en jueces penales.

“Hasta ahora, los presos vivían presentando pedidos de libertad ‘por las dudas’, porque había jueces que las otorgaban porque consideraban que las leyes eran inconstitucionales. En este momento estamos instruyendo al Servicio Penitenciario para que no se tramiten más de oficio estos pedidos”, dijo el ministro de Seguridad. “Porque, además de liberar delincuentes, nos hacían gastar plata en informes criminológicos, ambientales y de todo tipo, una y otra vez hasta que les tocaba un juez más favorable. HASTA ACÁ LLEGARON: SE LES TERMINÓ LA JODA”, sostuvo.
Los planteos explícitos son pocos en relación al estremecimiento que este tema causó en el mundo penal. Solo hubo una manifestación de la Asociación de Abogados Penalistas de Rosario. Estos indican que si bien está previsto en una ley este tipo de consultas, la misma altera la función de los magistrados, a los que les impone “la tarea de legislar”.
Aducen que el mecanismo utilizado para la resolución, “secreto, escrito, ilegitimo y arbitrario, sin participación de partes en audiencia oral y publica atenta contra el sistema acusatorio vigente en la Provincia de Santa Fe, retornando a épocas pasadas de normativa procesal penal que desde hace ya 10 años dejó de existir en nuestra provincia”. Y que es la Corte Suprema la que tiene la última palabra sobre un caso judicial”.
Algo parecido planteó el Servicio Público de Defensa Provincial, a cargo de Estrella Moreno Robinson, cuando el Ministerio convocó a distintos órganos del sistema acusatorio a pronunciarse. La Defensa Pública de Santa Fe dijo que la Cámara Penitenciaria estaba actuando de manera inconstitucional, porque los tribunales solo pueden pronunciarse sobre casos concretos y dar opinión no es una función de jueces. Que al hacer eso estaba adoptando facultades de tipo legislativo y afectando la autoridad de la Corte Suprema provincial que es el intérprete final en materia constitucional en el ámbito santafesino. También una afectación del principio del tribunal imparcial porque en el futuro esta Cámara deberá tratar casos concretos para los cuales ya adelantó opinión en abstracto.
La fiscal general Cecilia Vranicich, del Ministerio Público de la Acusación, que agrupa a los fiscales provinciales, respondió que en relación a las normas que limitan las salidas por casos graves los fiscales en audiencias públicas vienen pronunciándose por defender las normas que limitan el otorgamiento de libertades condicionales. Sobre la necesidad de que los órganos penitenciarios sigan produciendo informes ante pedidos de libertad a condenados por delitos graves optó por no pronunciarse.
La Cámara Penitenciaria rechaza tajantemente estar actuando en contra los principios del Poder Judicial o invalidar la posibilidad de que se siga litigando. Indica en lo fundamental que la opinión que formula es orientativa, no tiene el alcance de una norma general ni carácter obligatorio por lo que los cuestionamientos del Servicio de Defensa, puntualmente, son infundados. Plantea que ante cada caso concreto donde un condenado tenga motivos para pedir una salida anticipada en el marco de la ley de ejecución de su pena podrá hacerlo. Y que la opinión que la Cámara da persigue brindar certeza jurídica en cuestiones complejas.
“Una distinción política”
Un histórico docente de la Facultad de Derecho de la UNR que ejerció cargos públicos rechaza todos los argumentos. “Antes de meditar sobre cualquier cuestión normativa hay que hacer una distinción política. Esto es parte de una política penitenciaria del Poder Ejecutivo. Esto es lo primero. Crearon una Cámara Penitenciaria para resolver lo que tienen que resolver jueces de primera instancia. Quizás tuvieron buenas intenciones más allá de cómo integraron la Cámara. Las cosas no se hacen así. Esto es inconstitucional hasta la médula. Un juez no puede orientar, ni decir, ni sugerir a otro juez lo que tiene que hacer”.
“La opinión consultiva en la tradición jurídica argentina no existe”, desliza un funcionario judicial de Rosario. “Los jueces están para resolver un conflicto. No hay jurisdicción, o sea acción judicial, sin caso. Acá no hay partes ni hay imputado. ¿Por qué el gobierno quiso sustraer la materia de ejecución penal a jueces como Gustavo Salvador, Carolina Hernández, Alfredo Ivaldi que son gente muy formada? ¿Por qué armó en contra de la estructura de un sistema acusatorio una Cámara además con una integración cuestionable desde cómo se resolvió el concurso? Ahora podrían por esta vía tener una Cámara que no trabaje nunca. Le hacen 50 preguntas y con las respuestas que da no hay más casos. Resolvimos todos los problemas”.
Las alusiones críticas a la integración de la Cámara se dan porque el gobernador Pullaro para componerla remitió a la Legislatura los pliegos de tres aspirantes que aprobaron el concurso pero no quedaron en los primeros puestos de la valoración del jurado. El propio ministro Cococcioni aceptó públicamente después que lo hacían porque encontraba que eran afines a su política penitenciaria. La Legislatura aprobó esos pliegos con amplia mayoría.
“Opinión orientativa y no vinculante”
Los camaristas Mario Guedes, Valeria Haurigot y Horacio Pueyrredón remarcan en su resolución que no es correcto afirmar que la opinión consultiva podría contradecir criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Subrayan que la misma no tiene fuerza normativa ni efecto vinculante, que por eso no podría jamás generar un conflicto con decisiones del máximo tribunal provincial. Y una opinión consultiva no podría tampoco, dicen, restringir el acceso a la Justicia de quien tenga motivos concretos para pedir un beneficio en la ejecución de su condena como una salida anticipada.
Entonces, podría decirse, ¿por qué se emitió esta opinión? El gobierno la quería para evitar que a su criterio sigan proliferando de manera torrencial pedidos de salidas anticipadas de condenados por delitos graves, que éstos elevan sin encontrarse en condiciones de hacerlos según lo que exige la ley. Pero que, al decir de las autoridades de seguridad, se tiran igual el lance, con lo que activan una enorme cantidad de trabajo inútil para los órganos criminológicos penitenciarios si encuentran que jueces habilitaran el trámite.
¿A quién alude Cococcioni, entonces, cuando dice que con esta resolución “se les terminó la joda”? ¿A los presos que a través de sus defensores piden los beneficios? ¿O a los jueces que los conceden? Esto es lo que activa una indignación concreta, expresada entre bambalinas por no pocos jueces que hablaron con LPO, que consideran esto una insolencia del ministro de Pullaro, pero además hecho desde una normativa y una práctica que consideran inconstitucional, ajena a la labor de un juez y un apriete con ropaje normativo.
El gobierno de Pullaro frente a esta incipiente discusión tiene una ventaja política indescontable. Y es haber hecho todo de manera asumida. Obtuvieron la ley para la opinión consultiva, crearon la Cámara Penitenciaria, la integraron aceptadamente con miembros afines a su pensamiento respecto de la cuestión carcelaria, obtuvieron el respaldo de la Legislatura de los miembros propuestos. La Cámara produce la resolución sobre la opinión que le pidió el Poder Ejecutivo de una manera franca y convencida, y el gobierno festeja como un logro político algo que le permitirá evitar, como señalan, condicionales a condenados que cometieron delitos graves. En frente hay una corriente de opinión muy fuerte y muy idónea que cuestiona todo esto pero que, hasta ahora, se expresa lánguidamente o no se expresa. Es el gobierno, en definitiva, discutiendo con los fantasmas de Hamlet.