El Juzgado Federal N°2 de Mendoza suspendió dos artículos del DNU 70 que autorizaba el expendio de medicamentos de venta libre fuera de las farmacias. El fallo anuló los artículos 313 y 317 del megadecreto del presidente Javier Milei, en una causa iniciada por una demanda del Colegio de Farmacéuticos mendocino.
El juez Pablo Oscar Quirós declaró la inconstitucionalidad de ambos artículos del DNU que desregulaban la venta de analgésicos y antiácidos y habilitaba el expendio a personal no matriculado. El Gobierno pretendía eliminar el segundo párrafo del artículo 1 de la ley 17.565 -que rige desde 1967- para liberar la venta de medicamentos a otros establecimientos, como los kioskos. Según el juez, “constituye un claro peligro para la salud”. También modificaba el artículo 9 de dicha ley.
“La preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, en todo el territorio de la Nación, solamente podrá ser efectuado en las farmacias, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley”, establece el primer artículo de la ley 17.565. Por su parte, el fallo del juzgado mendocino sostuvo: “La ‘venta libre’ no exige receta pero sí requiere los cuidados y controles realizados por los farmacéuticos”.
“Las actividades desempeñadas por los farmacéuticos en las farmacias trascienden el ámbito individual de las responsabilidades profesionales, al resultar fundamentales para la protección del derecho a la salud en su dimensión colectiva. Las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 rompen ese vínculo, al autorizar el funcionamiento de las farmacias sin un farmacéutico al frente, permitiendo que personas sin título habilitante puedan estar a cargo de dicho establecimiento”, argumentó Quirós.
El magistrado también recordó que la Organización Mundial de la Salud (OMS) respalda la actividad farmacéutica con “personal capacitado en el tema, capaz de informar y asesorar sobre su uso seguro y eficaz, y que los mismos hayan pasado por los controles necesarios”.
De esta manera, con el fallo del Juzgado Federal N°2 de Mendoza, los farmacéuticos lograron revocar los artículos del DNU sobre su actividad. “Las sentencias confirman la venta de medicamentos exclusiva en farmacias, y la presencia y trabajo del farmacéutico que podrá dirigir solo un establecimiento por vez. Sin farmacéutico, no hay farmacia”, expresaron desde el Colegio de Farmacéuticos mendocino.
Un fallo suspendió tres artículos del DNU que desregulaban la actividad de los farmacéuticos
El 23 de abril de 2024, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos del DNU 70 que flexibilizaban la regulación sobre el ejercicio de los farmacéuticos en todo el país. Se trata de los artículos 319, 320 y 321 que quedaron sin efecto tras el fallo que hizo lugar a una presentación realizada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB). Así, se resolvió reestablecer:
- La obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención
- La obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados.
- La obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías.