domingo, noviembre 24, 2024
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    #CHACO Hostigamiento, enfermedad y despido: un caso testigo de cómo operan los call centers

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    Una trabajadora que fue despedida durante la pandemia de COVID 19 le ganó un juicio laboral a la empresa Konecta, que gestiona el call center Allus en Resistencia, que la deberá indemnizar por el despido injustificado, más el daño moral y una multa por haberla obligado a recurrir a la instancia judicial para cobrar la indemnización que le correspondía.

    La sentencia Nº 64/24, a la que tuvo acceso LITIGIO.COM.AR, fue dictada el 23 de mayo pasado y lleva la firma de la jueza Laboral Nº 1 de Resistencia, Silvana Gómez. En este caso particular, se sintetiza la operatoria que emplean las empresas de call center radicadas en la provincia del Chaco con personas que, en la mayoría de los casos,  se insertan al mercado laboral.

    Konecta es una empresa de capitales españoles proveedora de servicios de tercerización de procesos de negocios. En el Chaco, gestiona el call center bajo el nombre “Allus”. En la provincia, la “industria” de los call centers goza de generosos incentivos fiscales bajo la condición de que sean generadoras de puestos de trabajo, especialmente de jóvenes que se inician en el mundo laboral. De hecho, en 2008 se aprobó una ley provincial para que estas empresas cuenten con exenciones del 100% en el Impuesto a los Ingresos Brutos y Sellos durante los primeros doce años del comienzo de sus actividades.

    La denuncia

    La mujer, que trabajó para la empresa durante más de siete años en atención al cliente, denunció que entre los meses de julio y noviembre de 2019 comenzó a recibir constantes hostigamientos y amenazas por parte de sus supervisores de que sería dada de baja o suspendida por su supuesto bajo rendimiento, lo que en la jerga de los call center se conoce como “métricas”.

    En ese contexto, la trabajadora comenzó a sufrir ataques de ansiedad, malestares físicos y psicológicos perjudicando su salud, siguiendo hasta la fecha con tratamiento psicológico. Expuso que “el ambiente de trabajo se tornó realmente asfixiante”, ya que ante cada reclamo sus superiores “arremetían con más descalificaciones, la agredían en voz alta delante de sus compañeros de trabajo, sin ningún motivo y con la única intención de causarle daño”.

    En diciembre de ese mismo año, sufrió una peritonitis por la que solicitó una licencia médica y, al reincorporarse, los supervisores continuaron hostigándola con el rendimiento, por lo que el 10 de enero de 2020 presentó un certificado médico psicológico, por encontrarse con un cuadro de ansiedad y malestar anímico significativo.

    En febrero de 2020, cuando se dirigió a Recursos Humanos a llevar el certificado médico correspondiente a ese mes, la encargada del área le sugirió la posibilidad de arreglar su renuncia, a lo que se opuso porque quería continuar prestando servicios “pero sin persecuciones por sus supervisores”.

    Luego de pasar varios meses sin percibir su salario y de intimar a Konecta a abonarle sus sueldos, se consideró en situación de despido indirecto y reclamó el pago de la indemnización.

    Inasistencias justificadas

    En su análisis del caso, la magistrada destacó que la pericial médica realizada por el equipo del Poder Judicial guardaba “estrecha correlación” con los diagnósticos realizados por los especialistas en psicología y psiquiatría que le habían aconsejado acogerse a la licencia por enfermedad y consideró que eso “permite otorgarles, en el caso, suficiente peso convictivo para ser considerados como justificativos médicos de las inasistencias incurridas por la actora por enfermedad”.

    La jueza Gómez también consideró demostrado “el tenso clima del ambiente laboral con el consiguiente problema de salud psicológico” que debió afrontar. Para ello fueron fundamentales las declaraciones de tres excompañeras de trabajo que confirmaron que era presionada, atosigada, hostigada y amenazada por parte de sus superiores con la posibilidad de perder el trabajo. Además, las extrabajadoras revelaron que esa era una práctica sistemática que se extendía al resto del personal.

    Daño moral

    Por otro lado, la magistrada consideró que la trabajadora sufrió un “daño de índole moral” ya que fue “agredida su esfera íntima” al no tomar ningún tipo de medidas cuando la misma denunció el maltrato laboral, a lo que se sumó el fallecimiento de su padre. En ese contexto, reveló que la reparación por el daño moral deberá ser equivalente al 20% de la indemnización por el despido.

    A la indemnización por despido injustificado y daño moral también se le sumó una multa porque la trabajadora se vio obligada a litigar para el cobro de la indemnización que le correspondía, según lo establecido por el artículo 2 de la ley 25.323.

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