sábado, noviembre 23, 2024
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    Aceptan la recusación y apartan a una jueza en una causa por los despidos de Nikisch

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    Un nuevo capítulo se abre en el litigio judicial iniciado por el intendente de Resistencia, Roy Abelardo Nikisch, contra más de 400 trabajadores municipales a los que despidió por haber ingresado al Municipio durante la gestión del exjefe comunal Gustavo Martínez y en medio de la mayor crisis socioeconómica de las últimas décadas en la Argentina.

    En el marco de las acciones judiciales de lesividad iniciadas por el Ejecutivo Municipal, los trabajadores municipales despedidos impulsaron una masiva y sistemática recusación contra la jueza de Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa, Natalia Prato Stoffel, por considerar que no les garantizaba imparcialidad a la hora de resolver sobre sus casos. Es que en apenas diez días, la Sala que preside la jueza hizo lugar a la medida cautelar impulsada por el Municipio y avaló la suspensión de los pases a planta. Fue en el mes de abril.

    En la acción de lesividad de fondo, aún pendiente de resolución judicial, Nikisch busca que la Justicia convalide su decisión de anular las resoluciones por las que el Municipio incorporó a más de 400 personas que mantenían diversos tipo de vinculación laboral precaria con el Municipio hasta el año 2023. Las resoluciones objetadas administrativa y judicialmente son la Nº 2475/23 (23/08/23), Nº 2822/23 (28/09/23) y Nº 3345/23 (03/11/23).

    Al hacer lugar a la cautelar del Municipio, las camaristas consideraron que la resolución Nº 0661/24 firmada por el intendente Roy Nikisch “fue dictada por autoridad competente, como resultado de un procedimiento administrativo que contó con audiencia de los interesados y previo dictamen del servicio jurídico del municipio, no siendo exigible en el caso la intervención de Fiscalía de Estado”.

    En ese sentido, señalaron que “se evidencia prima facie un pormenorizado análisis técnico y jurídico de las situaciones detalladas en base a criterios objetivos, que más allá de que puedan o no ser compartidos por el Tribunal, constituyen el ejercicio razonable de las competencias municipales”.

    La votación

    Con respecto a la recusación sin causa contra la jueza Prato, su par de la Sala Primera, Geraldine Varas, consideró que la misma debía ser rechazada y que habilitarla sería un “inadecuado uso de tal herramienta” ya que eso “generaría un grave efecto sobre toda la distribución de las causas de las Salas de esta Cámara en lo Contencioso Administrativo”. En ese sentido, argumentó que “la reiteración generalizada de esta conducta procesal -la recusación sin causa- acarrea disfuncionalidades en el servicio desintegrando en definitiva la composición originaria de cada Sala y provocando dilaciones inútiles en la tramitación de las causas de este fuero especializado abrumado”.

    Así, la magistrada consideró que la competencia por “conexidad” debía prevalecer sobre la recusación sin causa “dado que esta última es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva”. En ese contexto, señaló que “no existen elementos y que ni siquiera se ha argumentado acerca de la imparcialidad de la magistrada recusada”.

    “No son recusaciones sistemáticas”

    Como contrapartida, la jueza Gloria Silva -quién integra la Sala Segunda- advirtió que no pueden considerarse “sistemáticas” las recusaciones sin expresión de causa planteadas por los demandados en los expedientes de lesividades iniciadas por la Municipalidad de Resistencia ante la Sala Primera, y aclaró que “cada una de las causas involucra a un demandado diferente, independientemente de la representación letrada que lo asista y, por tal motivo, susceptible de ejercer su derecho a solicitar el apartamiento del juez libremente, sin influir en la distribución de causas”.

    Al respecto, subrayó que “la admisión de la recusación de la señora magistrada Dra. Natalia Prato Stoffel no acarrea un problema institucional ni afecta la tutela judicial efectiva de los justiciables, por cuanto la causa no saldría de la órbita competencial de la Sala Primera de esta Cámara, sino únicamente, modificaría su composición con la integración de una jueza de la otra Sala integrante del mismo Tribunal, asegurando la garantía del juez imparcial y una recta administración de justicia”.

    En ese contexto, la jueza Silva argumentó que “no se desconoce que, si bien existe una vinculación entre la presente causa con los efectos de la medida cautelar Nº 203/2024-1-A -que frenó las incorporaciones de trabajadores a la planta permanente del Municipio durante el último tramo de la gestión Martínez-, ello no afectaría al derecho del debido proceso como tampoco a la economía procesal de la tramitación de la causa, al no verse alterada la radicación del expediente, sino únicamente la integración de una de las juezas que la componen. Es decir que, la recusación sin expresión de causa en la presente causa, no afectaría la competencia”.

    En función de la discrepancia a la hora de la decisión, sumó su voto la jueza María Virginia Serrano quién respaldó la postura y fundamentos de su par Silva. A ello, agregó que “admitir la existencia de recusaciones sin expresión de causa ejercidas de forma sistemática sin una adecuada valoración de las constancias objetivas y particulares de cada una de las causas en la que se ejerce dicha prerrogativa procesal, implicaría sin más vaciar de contenido a la norma legal que habilita el ejercicio de la recusación sin expresión de causa cuya vigencia resulta indiscutida”.

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