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    La matrícula nacional será requisito suficiente para los trabajadores de la salud en hospitales nacionales

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    La nueva normativa permitirá, además, garantizar el adecuado ejercicio profesional y elimina trámites innecesarios.

    El Ministerio de Salud de la Nación estableció que para los profesionales del área que se desempeñen en organismos o instituciones del Estado Nacional, la matrícula nacional emitida acorde a la Resolución N° 3320, será requisito suficiente.

    En estos organismos, se incluye a la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, entidades autárquicas y cualquier otro ámbito de jurisdicción nacional, en cualquier parte del país.

    Según se explicó, la nueva medida busca eliminar posibles ambigüedades (Foto: Adobe Stock.)
    Según se explicó, la nueva medida busca eliminar posibles ambigüedades (Foto: Adobe Stock.)

    Esta medida busca unificar y simplificar los requisitos de matriculación para los profesionales de la salud que trabajen en cualquier dependencia de la Administración Pública Nacional, garantizar su calificación y competencia y eliminar posibles ambigüedades o la necesidad de trámites adicionales, como matrículas provinciales que a su vez retienen un porcentaje de los haberes de los profesionales.

    La matriculación ante el Ministerio de Salud de la Nación es un elemento fundamental para el resguardo de la salud pública en todo el territorio nacional, mientras que garantiza que los profesionales cumplan con los estándares nacionales de formación, ética y competencia y estén plenamente habilitados para ofrecer una atención segura, responsable y conforme a las normativas nacionales vigentes.

    Asimismo, asegura una adecuada fiscalización y permite una respuesta unificada y eficiente ante cualquier riesgo o eventualidad que pueda comprometer la calidad de la atención sanitaria.

    La difusión de la medida

    La Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras de este Ministerio, en conjunto con las demás dependencias competentes, estará a cargo de la difusión de esta medida para asegurar que todos los profesionales y organismos involucrados la conozcan.

    La misma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

    Esta nueva medida forma parte de las acciones que el Ministerio de Salud de la Nación viene llevando adelante para mejorar el sistema de matriculación de los profesionales de la salud.

    En esta línea, mediante la Resolución N° 3320/2024, la cartera sanitaria nacional implementó la credencial digital profesional única y obligatoria y, mediante la Resolución Ministerial N° 4827/2024, dispuso que la credencial digital no tiene vencimiento.

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