Mas viáticos, anticipos y joda sin control nuevamente en el Instituto de Turismo del Chaco en la Feria Internacional de Turismo realizada en el Predio de la Rural de Buenos Aires por mas de 48 millones de pesos.
Luego de saberse que el Gobernador Zdero autorizó más de 6 millones solamente en viáticos para un evento en Paraguay (https://eschaco.com/vernota.asp?id_noticia=127159), continúan descubriéndose gastos millonarios en viáticos efectuados por el Instituto de Turismo.
Nuevamente se detectaron más gastos en viáticos y anticipos de gastos por un total de $ 21.503.257,00 para 16 personas integrantes del Instituto de Turismo por expedientes N° EX-2024- 00001936-SGTCH-42, EX-2024-00001984-SGTCH-42 y EX-2024-00002000-SGTCH-42, más servicios de traslados internos en Capital Federal al FIL por un total de $ 6.795.750 efectuado por Orden de Compra N° 221 con el Fideicomiso Urbiz y tambien alojamiento para la delegación de 27 personas del Instituto de Turismo de la Provincia por un total de $ 20.555.154,00, efectuado por orden de Compra N° 223 con BAROME S.A.
Gastos que totalizaron la suma de $ 48.854.161,00 para que los integrantes del Instituto de Turismo de la Provincia.
La metodología utilizada por los funcionarios del Instituto de Turismo van en contra de lo estipulado en el régimen de Viáticos para el Personal de la Administración Publica establecidos en el Decreto N° 1324/78.
El mismo establece claramente en su “ARTICULO 4º: Considérese la asignación diaria en concepto de viático como una suma destinada a atender el gasto de los rubros que seguidamente se enuncian, en la proporción indicada para cada uno de ellos:
- Alimentación; Cuarenta por ciento (40%);
- Alojamiento; Cuarenta por ciento (40%); y
- Desplazamientos urbanos y otros: Veinte por ciento (20)%.”
Asimismo en las condiciones y BASES PARA LA LIQUIDACION de viáticos:
ARTICULO 6º: Cuando para el cumplimiento de la misión se prevea al agente de alojamiento y/o alimentación, el viático sufrirá una reducción proporcional conforme a los porcentajes fijados en el Art. 4º del presente régimen.
ARTICULO 7º: Igual temperamento se aplicará cuando la duración de la misión lo justifique, no liquidándose en este caso viático alguno cuando la comisión a desempeñar no demande al agente afectado de desembolso en concepto de alimentación y alojamiento.”
Por lo cual con estas maniobras efectuadas la presidenta del Instituto de Turismo del Chaco, Verónica Mazzaroli con la contratación de alojamiento y traslados paralelamente a los viáticos, se observa claramente el fraude efectuado por los funcionarios de Leandro Zdero en perjuicio de la
Administración Pública, duplicando erogaciones ya contempladas dentro del Regimen de Viaticos para beneficio personal de los Funcionarios.
Es de público conocimiento que a través del decreto 1790/2024, el Gobernador Zdero facultó a la presidenta del Instituto de Turismo del Chaco, Verónica Mazzaroli, a realizar las contrataciones directas que sean necesarias por ese monto de 235 millones de pesos para la “promoción y posicionamiento turístico de la Provincia” en el marco de este evento que se llevará adelante en Capital Federal. (https://eschaco.com/vernota.asp?id_noticia=126987)
Tesorería General de la Provincia del Chaco
Pagos de Tesorería General
Fecha de pago 24/09/2024 00:00:00
Fecha de pago (hasta) 26/09/2024 23:59:59
Jurisdicción 42
Año 2024
Tipo Pago AS
Consulta de Pagos Electrónicos Sistema de Administración Financiera Nuevo Banco del Chaco S.A.
Lote Safyc Expediente Fecha Jur Ord. Importe Cta. Cta. Descrip. Rendición Año Tipo Detalle Safyc Pago Crédito Débito Pago
20240926-42-001 EX-2024-0000200 26/09/2024 42 22590 $518.400,00 147195902 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.COM.SS.FIT.2024
20240926-42-001 EX-2024-0000200 26/09/2024 42 22589 $1.926.000,00 147080000 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.PASAJES.GTOS.PROTO -I.T.CH.-021448 0-SGTCH -42 COLARES.COM.SS.FIT.2024
20240925-42-001 EX-2024-0000193 25/09/2024 42 22488 $567.720,00 101564503 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.COM.SS.FIT.2024
20240925-42-001 EX-2024-0000193 25/09/2024 42 22498 $727.650,00 122084707 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.GTOS.ATENCION.COM. -I.T.CH.-021311 6-SGTCH -42 SS.FIT.2024
20240925-42-001 EX-2024-0000193 25/09/2024 42 22493 $727.650,00 111214106 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.GTOS.ATENCION.COM. -I.T.CH.-021311 6-SGTCH -42 SS.FIT.2024
20240925-42-001 EX-2024-0000193 25/09/2024 42 22495 $1.227.650,00 129729204 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.GTOS.ATENCION.PROT -I.T.CH.-021311 6-SGTCH -42 OCOLARES.OPERATIVOS.COM.SS.FIT
20240925-42-001 EX-2024-0000193 25/09/2024 42 22506 $1.256.000,00 305721805 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.GTOS.ATENCION.PROT -I.T.CH.-021311 6-SGTCH -42 OCOLARES.OPERATIVOS.COM.SS.FIT
20240925-42-001 EX-2024-0000198 25/09/2024 42 22465 $1.626.000,00 147090606 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.GTOS.TRASLADO.PROT -I.T.CH.-021311 4-SGTCH -42 OCOLARES.COM.SS.FIT.2024
20240925-42-001 EX-2024-0000193 25/09/2024 42 22485 $1.644.520,00 117247605 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.GTOS.TRASLADO.IMPR -I.T.CH.-021311 6-SGTCH -42 EVISTO.ATENCION.FIT.24
20240925-42-001 EX-2024-0000193 25/09/2024 42 22503 $1.756.000,00 126659302 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.GTOS.PROTOCOLARES. -I.T.CH.-021311 6-SGTCH -42 OPERATIVOS.COM.SS.FIT.24
20240924-42-002 EX-2024-0000193 24/09/2024 42 22369 $1.094.520,00 112069903 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.GTOS.ATENCION.COM. -I.T.CH.-021182 6-SGTCH -42 SS.FIT.2024
20240924-42-002 EX-2024-0000193 24/09/2024 42 22367 $1.431.545,00 129745807 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.GTOS.ATENCION.OPER -I.T.CH.-021182 6-SGTCH -42 ATIVOS.COM.SS.FIT.2024
20240924-42-002 EX-2024-0000193 24/09/2024 42 22374 $1.520.200,00 129723603 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.GTOS.TRASLADO.IMPR Page: 1 Date: 08/10/24
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20240924-42-002 EX-2024-0000193 24/09/2024 42 22381 $1.559.120,00 306576807 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.GTOS.ATENCIÓN.OPER -I.T.CH.-021182 6-SGTCH -42 ATIVOS.PROTOCOLARES.COM.SS.FIT
20240924-42-002 EX-2024-0000193 24/09/2024 42 22379 $1.567.720,00 305453900 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.GTOS.OPERATIVOS.PR -I.T.CH.-021182 6-SGTCH -42 OTOCOLARES.COM.SS.FIT.2024
20240924-42-002 EX-2024-0000193 24/09/2024 42 22354 $1.567.720,00 305664905 5826504 Procesado Correctamente 2024 AS ANT.VIATICO.GTOS.OPERATIVOS.PR -I.T.CH.-021182 6-SGTCH -42 OTOCOLARES.COM.SS.FIT.2024
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RESISTENCIA, 24 de octubre de 1978.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a fijar normas actualizadas y conformes en materia de viáticos y prever – a efectos de unificar criterios en todos los aspectos relacionados con su autorización y liquidación;
Que, asimismo, es necesario determinar la forma de autorización de aquellas comisiones de servicios que den lugar a la liquidación de viáticos que superan en término los noventa (90) días corridos.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Apruébase a partir de la fecha, el Régimen de Viáticos
anexo al presente Decreto.
ARTICULO 2º: Las comisiones de servicios que den lugar a la percepción de Viáticos por más de noventa (90) días corridos, solo podrán efectuarse si son previamente autorizadas por Decreto.
ARTICULO 3º: Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 4º: Invitase al Poder Judicial y al Tribunal de Cuentas a adherir al régimen aprobado por este Decreto.
ARTICULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Provincial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. D E C R E T O Nº 1324/78
PLANILLA ANEXA AL DECRETO Nº 1324/78
REGIMEN DE VIATICOS:
ARTICULO 1º: La percepción de viáticos por el desempeño de misiones que den lugar a esa compensación se regirá por las normas vigentes sobre el particular y las que figuren en los artículos siguientes
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 2º: La presente reglamentación rige para el personal del Poder Ejecutivo y sus organismos autárquicos y descentralizados, cualquiera fuera su situación de revista y relación de dependencias (Permanente, Transitorio y «Ad Honorem»), jerarquía, función a lugar de destino de la misión.
CONCEPTO
ARTICULO 3º: Viáticos es la asignación diaria que se acuerda a los agentes del Estado, comprendidos en el ámbito de aplicación del presente régimen, para atender los gastos personales que le ocasione el
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en el ámbito de aplicación del presente régimen, para atender los gastos personales que le ocasione el desempeño de una comisión de servicios en una ciudad, localidad o pueblo, zona o paraje que se halle alejado de su asiento habitual.
La distancia, a estos efectos, deberá ser de una magnitud tal que torne inconveniente o imposible el retorno al asiento habitual para satisfacer las necesidades de alojamiento y alimentación, sin desmedro para el desempeño de la tarea que motivó el desplazamiento.
Entiéndese por «asiento habitual» a los efectos de la aplicación del presente artículo, la localidad donde se encuentra instalada la dependencia en la cual se presta efectiva y permanentemente el servicio.
ARTICULO 4º: Considérese la asignación diaria en concepto de viático como una suma destinada a atender el gasto de los rubros que seguidamente se enuncian, en la proporción indicada para cada uno de ellos:
- Alimentación; Cuarenta por ciento (40%);
- Alojamiento; Cuarenta por ciento (40%); y
- Desplazamientos urbanos y otros: Veinte por ciento (20)%.
ARTICULO 5º: No se reconocerán gastos de transporte urbano, cualquiera fuere el medio de movilidad que se emplee, ni los correspondiente fletes de equipajes que se devenguen durante la afectación a la misión que dio derecho a la percepción de viáticos.
Quedan exceptuados de lo precedentemente dispuesto los importes que deben abonarse por exceso de equipaje en transportes aéreos cuando los mismos se originan en el traslado de elementos oficiales necesarios, a los efectos de la misión a desempeñar o desempeñada
BASES PARA LA LIQUIDACION
ARTICULO 6º: Cuando para el cumplimiento de la misión se prevea al agente de alojamiento y/o alimentación, el viático sufrirá una reducción proporcional conforme a los porcentajes fijados en el Art. 4º del presente régimen.
ARTICULO 7º: Igual temperamento se aplicará cuando la duración de la misión lo justifique, no liquidándose en este caso viático alguno cuando la comisión a desempeñar no demande al agente afectado de desembolso en concepto de alimentación y alojamiento.
ARTICULO 8º: El funcionario facultado para autorizar comisiones de servicios deberá establecer expresamente en cada, caso, las situaciones a que se refiere el articulo anterior. Deberá asimismo definir si habiendo viático diferenciados entre los integrantes de una misma comisión todos percibirán el correspondiente a la mas alta asignación. Esta última atribución deberá ser de uso restrictivo y excepcional.
ARTICULO 9º: Al personal que se desempeña en los Organismos Provinciales, con carácter «Ad Honorem» y que, en virtud de su cargo deba realizar comisiones fuera de su asiento habitual, deberá liquidársele en concepto de viático un importe que esté en relación con la remuneración que – con carácter general corresponda a funciones equivalentes a las que desempeña. Esta equivalencia será determinada por el funcionario facultado a autorizar comisiones.
ARTICULO 10º: Cuando el agente desempeñe más de una función, la liquidación se hará de conformidad el cargo en representación del cual realiza la comisión y con afectación al presupuesto de la repartición que representa. Igual temperamento se adoptará con el personal adscripto y subrogante.
ARTICULO 11º: No corresponderá liquidar reajustes de viáticos al personal que, habiendo cumplido una misión por exigencia del servicio obtenga incrementos remunerativos por cualquier causa (promoción, reubicación, revaluación, subrogancia, bonificaciones, aumentos salariales de carácter
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(promoción, reubicación, revaluación, subrogancia, bonificaciones, aumentos salariales de carácter general o diferenciado o situaciones similares, con efecto retroactivo a la fecha de la misma.
ARTICULO 12º: En los casos de comisiones al exterior del país, el monto del viático a lo base de liquidación sería fijado en cada caso por Decreto del Poder Ejecutivo, en oportunidad de disponerse la comisión. Esta facultad podrá ser delegada a los Sres. Ministros por la misma vía.
LIQUIDACION DE VIATICOS
ARTICULO 13º: La liquidación de viático se hará conforme a lo siguiente:
- a) Día de Salida:
1) Hasta la hora 13: Viático completo 100%
2) Después de la hora 14 y hasta la hora 20: Ochenta y cinco por ciento (85%)
del viático diario total.
3) Después de las 21 horas: Sesenta por ciento (60%) del viático diario total.
- b) En comisión: Un día comprendido entre las 0 y las 24 horas.
- c) Día de regreso:
1) Hasta las 6 horas: no se liquidará porcentaje alguno.
2) Después de las 7 y hasta las 13 horas Quince por ciento (15%) del viático
diario total.
3) Después de las 14 y hasta la 20 horas: Cuarenta por ciento (40%) del viático
diario total.
4) Después de las 21 horas: Sesenta por ciento (60%) del viático diario total
ARTICULO 14º: En los casos de comisiones que abarquen solo dos días con posiciones de los incisos a) y c) del artículo precedente, con las comisiones que por aplicación de los artículos 6º y 7º pudieren corresponder, en función de la provisión de alojamiento y/o alimentación, o de la duración de la comisión, respectivamente.
ARTICULO 15º: En los casos de comisiones que comiencen y finalicen en un mismo día, no se aplicarán las disposiciones de los dos artículos precedentes y el viático se liquidará conforme a la siguiente:
- a) Por los horarios comprendidos entre las 0 y 13 horas: Quince por ciento (15%) del viático diario total.
- b) Por los horarios comprendidos entre las 14 y 20 horas: Veinticinco por ciento (25%) de viático diario total.
- c) Por los horarios comprendidos entre las 21 y 24 horas: Veinte por ciento (20%) del viático diario total.
Si la comisión abarca horarios correspondientes o más de uno de los intervalos precedentemente enunciados, se adicionará los respectivos porcentajes.
Las comisiones a que se refiere este artículo, se interpreta que no dan derecho a la percepción de la proporción de viático correspondiente a alojamiento.
Cuando las comisiones, por su naturaleza o duración, no apliquen desembolsos en concepto de 3 de 5 15/10/2009 10:24
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Cuando las comisiones, por su naturaleza o duración, no apliquen desembolsos en concepto de alimentación, no se liquidará viático alguno.
ARTICULO 16º: Para facilitar la interpretación y aplicación de los artículos 13º y 14º, se adjunta a la presente reglamentación, una matriz de doble entrada a modo de complemento, la cual cumplirá una función de carácter indicativo de los porcentuales correspondientes por viáticos.
ARTICULO 17º: Cuando la extensión de la comisión incluye períodos de minutos, se adoptará, a los efectos de la liquidación de viático, el siguiente criterio:
- a) Las fracciones de hasta 29 minutos: se desecharán.
- b) Por fracciones de 30 minutos o más: se redondeará a la hora siguiente.
ANTICIPO Y RENDICION DE VIATICOS
ARTICULO 18º: Las comisiones de servicio serán autorizadas por el nivel máximo de cada jurisdicción pudiendo ser delegada dicha atribución hasta el nivel de Director inclusive. En el instrumento legal correspondiente se dejará constancia de las razones que motivan la comisión, medio de transporte a utilizar para el traslado al lugar de destino y tiempo aproximado de duración de la misma.
ARTICULO 19º: Los agentes podrán percibir fondos en concepto de anticipo de viáticos al iniciar la comisión por un total a determinar en función a la duración estimada de la comisión. Cuando se trate de comisiones fuera del país, dicho anticipo se abonará en moneda argentina al tipo de cambio vigente a la fecha en que se efectúe el anticipo.
ARTICULO 20º: Los agentes que reciban fondos en concepto de anticipo de viáticos, al finalizar la comisión y dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al regreso, presentarán la pertinente rendición de cuentas, reintegrando los saldos excedentes, si los hubiere.
Las rendiciones serán giradas por la autoridad jerárquica de la repartición a la Dirección de Administración que corresponda.
En las rendiciones constará el termino de duración, la fecha y la hora de salida, la fecha y la hora de regreso y las renuncias o reintegros efectuados conforme a lo prescripto por el artículo 22º de este régimen.
La información a que alude el párrafo precedente deberá ser suscripta por el funcionario autorizante de la comisión o por quien por delegación de atribución de atribuciones, determine el nivel máximo de cada jurisdicción.
ARTICULO 21º: Los agentes comisionados están obligados a presentar a superior jerárquico, en un lapso no mayor a los tres (3) días hábiles posteriores al regreso, un informe donde constarán la tareas realizadas, especificando días trabajados y toda información relativa a la tarea que le fuera encomendada. De esta obligación quedan eximidos los niveles jerárquicos de Directores y Autoridades Superiores y equivalentes.
ARTICULO 22º: Los agentes y funcionarios a quienes correspondan viáticos por la realización de comisiones de servicios, podrán renunciar total o parcialmente a la percepción de los mismos, mediante solicitud en tal sentido efectuada al correspondiente servicio administrativo antes o después de efectuada la comisión.
En caso de haberse anticipado los fondos en concepto de viáticos podrán proceder a su reintegro total o parcial.
En los casos de renuncias parcial, tal circunstancias deberá constar en la correspon-diente planilla de liquidación.
ASESORAMIENTO
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ARTICULO 23º: La Contaduría General de la Provincia, será el organismo responsable de la interpretación de las normas contenidas en el presente régimen, conjuntamente con la Subsecretaria de Organización Administrativa.
ESTRATOS
ESTRATO I: Cargos comunes sin compensación jerárquica del grupo o al 10 – y personal jornalizado.
ESTRATO II: Cargos comunes sin compensación jerárquica del grupo 11 al 21 – profesionales, cualquier grupo y jefes de Departamentos con compensación grupo 14 – 15 – y 16
ESTRATO III: Directores con compensación jerárquica grupo 18 al 21.
ESTRATO IV: Autoridades superiores en todos los casos.
Personal contratado correspondiente al cargo de planta permanente al que resulten asimilados salarialmente.-
En ningún caso el personal contratado percibirá Estrato II.
Personal de gabinete igual que el personal contratado.-
Estrato Dentro Provincia Fuera Provincia .
I 40 90
II 50 100
III 56 115
IV 65 130
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