sábado, noviembre 23, 2024
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    La reforma tributaria que impulsa Milei: punto por punto, los cambios en Ganancias, Bienes Personales y Monotributo

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    Barajando y dando de nuevo, en otro texto de proyecto reforma tributaria que sale a la luz se propone, entre otras cosas, un nuevo blanqueo, una moratoria impositiva, una disminución de Bienes Personales, derogación del impuesto a la transferencia de inmuebles, una reversión en la mejora del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, un aumento en los parámetros y cuotas del Monotributo y se obliga la exhibición en las facturas de los impuestos que integran el precio de los bienes y servicios comercializados. Además, se proponen modificaciones en impuestos internos y premios.

    Muchas de estas reformas se pisan con las próximas liquidaciones de Bienes Personales, ya que involucran cambios, que rigen desde el cierre 2023, incluido el blanqueo de activos. Lo mismo sucede con el impuesto a las ganancias en lo sueldos, que hace modificaciones para este año y, según la técnica impositiva, deberían regir de manera retroactiva desde el 1 de enero de este año.

    Para evitar un mayor costo impositivo para el trabajador, por la aplicación retroactiva de la medida, se propone crear una deducción adicional que neutralice el impuesto que no fue retenido desde el 1 de enero de este año.

    Nuevo proyecto tributario: los puntos clave

     

    Los puntos principales del nuevo proyecto, condicionado a que sea el borrador definitivo, son los siguientes:

    1. Regularización de deudas impositivas

     

    Se propone crear un régimen de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social, que estén vencidas al 29 de febrero de 2024. En general se permite regularizar los conceptos que siempre autorizan las moratorias: deudas de impuestos locales, los de comercio exterior y los aportes y contribuciones de la seguridad social.

    En el régimen, que duraría 150 días a partir de su vigencia, se podrían incorporar incluso las referidas al aporte solidario que fue aprobado por el gobierno anterior, las retenciones y percepciones realizadas o no de los agentes de recaudación; incluso los planes de facilidades de pago caducos y los que siguen vigentes para poder reformular, las deudas de las cuotas de autónomos y las del monotributo.

    Una materia que continúa pendiente, es la relacionada con la inflación que sigue sin reconocerse plenamente en los impuestos

    Una materia que continúa pendiente, es la relacionada con la inflación que sigue sin reconocerse plenamente en los impuestos

     

    Lógicamente, también perdona todas las multas, que no se encuentren firmes, incluso los incumplimientos que se solucionan sin necesidad de pago de impuesto porque derivan de presentaciones formales, en la medida que se regularicen hasta que rija la moratoria. Quedan excluidas las obligaciones con las obras sociales, con la ART, deudas de servicio doméstico, seguro obligatorio, Renatea y dentro de las subjetivas para los que se encuentran en estado de quiebra, estén condenados, etc. Significan las deudas corrientes, las que se encuentran en estado de discusión administrativa y judicial. En estos casos, deberá existir aceptación por parte del contribuyente y renuncia a la repetición.

    La modalidad de adhesión y pago al contado, dentro de los primeros 90 días desde que rige la ley, con una condonación del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios. Si se adhiere mediante un plan de facilidades de pago, dentro de los primeros 90 días, el perdón de los intereses llega al 30%. Si, en cambio, se adhiere a un plan de facilidades de pago del día 91 hasta los 150 días, la reducción de los intereses sería del 30% para los casos de pago al contado y del 10% cuando se pida un plan de pagos. En todos los casos las multas se perdonan en su totalidad.

    Las personas humanas (excepto que sean pequeños contribuyentes o micro y pequeñas empresas) ingresan al plan abonando un pago a cuenta del 20% de la deuda, y el saldo en hasta en 60 cuotas mensuales. Para micro y pequeñas empresas (personas humanas y empresas) y las entidades sin fines de lucro deben ingresar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en 84 cuotas. Las medianas empresas deben abonar un pago a cuenta del 25% y el saldo en 60 cuotas. El resto de los contribuyentes deben adelantar el 30% y el saldo en 36 cuotas mensuales. El interés de financiación es el del Banco Nación Argentina descuentos comerciales.

    2. Blanqueo

     

    Comprende a los que son residentes, los que lo fueron hasta el 29 de febrero de 2024 (que serán tratados como tales) y los que no son residentes, sean personas humanas y sociedades, estén o no inscriptos ante la AFIP. El plazo para adherir se divide en tres etapas:

    a) Hasta el 31 de julio 2024, debiendo pagar un impuesto del 5%;

    b) Hasta el 30 de septiembre 2024, pagando el 10% y

    c) hasta el 30 de noviembre de 2024, abonando el 15% de impuesto. Incluye todos los activos, ubicados en el país y en el exterior, que figuren en propiedad o tenencia de la persona que presenta el blanqueo.

    Los bienes tendrán que identificarse y valuar en dólares, considerando el tipo de cambio que determine el Poder Ejecutivo, vigente al día anterior de la fecha de regularización. Si se trata de dinero tiene que depositarse en una cuenta especial en Argentina. Si el dinero se encuentra en el exterior tiene que depositarse en una cuenta bancaria de ese país y podrá transferirse o no a la cuenta especial de Argentina.

    Entre las modoficaciones, un régimen de promoción para regularizar las relaciones laborales no registradas o las que lo están en forma deficiente

    Entre las modoficaciones, se cuela un régimen de promoción para regularizar las relaciones laborales no registradas o las que lo están en forma deficiente

     

    El impuesto del blanqueo tiene que ingresarse en dólares, y se calculará de la siguiente manera: 1) Hasta 100 mil dólares: no hay pago de impuesto; 2) para los casos de blanqueos de activos mayores de 100 mil dólares, las alícuotas del impuesto van del 5% al 15%, dependiendo de la etapa de adhesión al blanqueo.

    El dinero en efectivo, del país o del exterior, que se deposite o transferido a una cuenta especial de la regularización de activos será excluido de la base de cálculo del régimen de exteriorización. Esos fondos podrán ser invertidos exclusivamente en los instrumentos financieros que se defina en la reglamentación.

    Se incluyen los bienes que se encuentran a nombre de familiares del contribuyente y de otras personas. En estos casos luego habrá un plazo para registrar la transferencia escritural. Se excluye a los familiares de funcionarios de todos los poderes; se espera que esta vez ningún decreto pueda incluir a ninguno de ellos, como ocurrió en el blanqueo anterior.

    3. Reducción de Bienes Personales y eliminación del ITI

     

    Se crea un régimen voluntario de pago anticipado (REIBP) de cinco años del impuesto, teniendo en cuenta los activos gravados existentes al momento de la vigencia del sistema simplificado; una vez determinado el importe se multiplica por cinco. Esta opción incluye a los responsables sustitutos del impuesto, como las sociedades que abonan por las participaciones y los representantes de personas residentes en el exterior que posean bienes en el país. Se podrá optar por el pago de cinco años (2023 al 2027) hasta el 30 de junio de 2024. Mediante un sistema simplificado se dispone que los contribuyentes (personas, sucesiones indivisas y empresas) que residan en el país, cuya base imponible del impuesto sea igual o inferior de $330 millones de pesos, deben pagar por Bienes Personales $2.475.000 por todo concepto. El proyecto se compromete a mantener la estabilidad fiscal de 12 años (contados desde el 1 de enero de 2028) sobre cualquier impuesto patrimonial que se cree, de estos contribuyentes, que opten por este método de pago. La estabilidad fiscal es una promesa incumplida muchas veces en otros casos, que fueron escritos en las leyes impositivas.

    Simultáneamente, para los que no ingresen al sistema de pago de cinco años, se modifican reduciéndose las tasas progresivas de Bienes Personales de los próximos cinco años para que en el año 2027 exista una única alícuota equivalente al 0,70%. También se propone eliminar las mayores tasas que se aplican actualmente para los bienes que se encuentran en el exterior. A partir del año 2028 la alícuota máxima será del 0,25%.

    El proyecto una reversión en la mejora del Impuesto a las Ganancias en los sueldos

    El proyecto plantea una reversión en la mejora del Impuesto a las Ganancias en los sueldos

     

    Para los contribuyentes cumplidores, que cumplieron con sus obligaciones fiscales sobre este tributo del 2020 al 2022, tendrían una reducción del 0,25% en la tasa para el período que va desde del año 2023 al año 2026.

    Se propone derogar el impuesto a las transferencias de inmuebles (ITI) a partir de la publicación de la ley.

    4. Cambios en Ganancias

     

    Se anula la mejora que se dio a través de la ley 27.725 para la mayoría de los trabajadores en relación de dependencia. Se elimina el impuesto cedular de altos ingresos que se había creado por esa ley.

    El mínimo no imponible anual que se puede descontar es de $2.360.829, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país. La residencia se cumple en la medida que el trabajador se encuentre trabajando en el país más de seis meses, discontinuos o continuos, dentro del año calendario.

    Siguiendo con las deducciones personales, se podrán deducir las cargas de familia previstas en la ley, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos anuales superiores a $2.360.829, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:

    El importe anual de los vínculos familiares, para este año, es: $2.200.918 por el cónyuge. $1.109.931 por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo.

    5. Régimen Simplificado (Monotributo)

     

    Por un lado, se propone aumentar el precio unitario de los bienes que se permiten comercializar bajo la inscripción del Monotributo, proponiéndose llevar ese valor a $ 385.000.

    Otro artículo sustituye los parámetros de ingresos/facturación y los montos de los alquileres devengados anualmente, para las diferentes categorías de encuadre de los contribuyentes. Con el desajuste que existe actualmente, en los valores de alquileres anuales vigentes y la variación de los niveles de inflación los importes que facturan los contribuyentes, el precio unitario de las mercaderías y los alquileres que abonan por los locales comerciales expulsan a muchos contribuyentes del Régimen Simplificado.

    Los nuevos valores que se proponen en el proyecto:

    Nuevos valores del monotributo

    Nuevos valores del monotributo que propone el proyecto

     

    En la medida que no se superen los parámetros de superficie, de energía consumida y de los alquileres, los que realizan venta de bienes podrán permanecer en el Régimen Simplificado, con los siguientes niveles de facturación:

    Niveles de facturación del Régimen Simplificado

     

    Pero además de aumentarse los parámetros de ingresos, de precio unitario y de alquileres, el proyecto propone incrementar el valor de las mensualidades que se pagan por el Monotributo:

    Valores de mensualidades por el Monotributo

     

    El aporte al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) iba a ser de $9.800 para la categoría «A», e irá aumentando un 10% en las sucesivas categorías, respecto del monto de la categoría inmediata inferior.

    El aporte al Sistema Nacional de Salud será de $13.800 para las categorías «A» hasta la «C». Para las demás categorías el monto ascenderá a los siguientes valores:

    Aporte al Sistema Nacional de Salud

     

    Se propone reemplazar el índice de actualización, pasando del índice previsional al índice de precios al consumidor (IPC), para el ajuste anual de los parámetros de facturación, de alquileres; el precio unitario de venta y la cuota total de todos los componentes. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a modificar los valores monetarios del régimen cuando lo aconseje la situación económica.

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