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    La justicia federal deberá investigar la denuncia por la “Mafia del Desmonte” en Chaco

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    La Cámara Federal de Casación Penal revocó una resolución que había declarado la incompetencia de la justicia federal del Chaco para investigar la denuncia de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas sobre una compleja trama de deforestación ilegal en la provincia de Chaco, que salpica a a funcionarios provinciales, exfuncionarios, legisladores y empresarios forestales.

    La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó las resoluciones de la justicia federal de Resistencia que se habían declarado incompetentes para investigar la denuncia de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas por presuntos delitos de corrupción en la habilitación de desmontes en bosques nativos de la provincia del Chaco.

    La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este lunes 17 de noviembre y lleva la firma del juez Gustavo Hornos, presidente de la Sala IV de la Cámara de Casación.

    La causa, caratulada como “Asoc. Argentina de Abogados/as ambientalistas y otros s/recurso de casación”, investiga un entramado delictivo que habría operado durante más de una década, con la connivencia de funcionarios provinciales y empresarios forestales, facilitando el desmonte indiscriminado de bosques nativos. Tanto el fiscal Federico Martín Carniel como el querellante Enrique Viale alegaron que la decisión de declarar la incompetencia federal era “ostensiblemente prematura, arbitraria e infundada”, poniendo en riesgo la investigación.

    En sus fundamentos, Hornos destacó que “de momento no se cuenta con un específico peritaje que determine la real magnitud del daño que habría sido provocado con el desmonte denunciado, como así tampoco se estableció si dicha situación pudiera haber afectado al ecosistema general de la región, el cual podría transcender las fronteras provinciales”. Agregó que la resolución recurrida “carece de una fundamentación suficiente, en tanto no pondera adecuadamente el estado actual de la investigación ni las consecuencias ambientales que podrían derivarse del desmonte indiscriminado denunciado”.

    El fallo también hizo hincapié en la posible afectación de recursos naturales de carácter interjurisdiccional, en línea con lo establecido por la Ley de Política Ambiental Nacional (Ley 25.675), que prevé competencia federal cuando exista degradación en recursos ambientales que trasciendan una sola provincia. Hornos recordó que “el fenómeno de desmonte indiscriminado no solo conlleva la degradación material del monte chaqueño, sino que también podría producir un impacto negativo sobre el equilibrio del ecosistema regional”.

    Además, el juez criticó que no se hubieran ponderado informes científicos ni documentación oficial que acreditaba el traslado de madera desde Salta y Santiago del Estero con destino a la taninera “UNITAN”, firma señalada como parte de la denominada “mafia del desmonte”. Tampoco se consideró, según el fallo, la posible configuración de delitos federales como el lavado de activos, cuyas pruebas aún se encuentran en análisis por parte de la Gendarmería Nacional.

    En un párrafo clave, Hornos citó la Encíclica Laudato Si’ del Papa Francisco: “Si la tala de un bosque aumenta la producción, nadie mide en ese cálculo la pérdida que implica desertificar un territorio, dañar la biodiversidad o aumentar la contaminación”. Subrayó así la necesidad de una mirada integral ante lo que definió como “una sola y compleja crisis socio-ambiental”.

    Finalmente, la Sala IV de la Cámara de Casación resolvió “hacer lugar a los recursos de casación”, casar la resolución impugnada y dejar sin efecto la declaración de incompetencia. De este modo, la causa continuará su curso en la justicia federal, con el objetivo de garantizar “una adecuada tutela del bien jurídico ambiental comprometido”.

     

    REVISTA LITIGIO

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