viernes, septiembre 20, 2024
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    CHACO Paso a paso cómo pedir la devolución de la fotomulta

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    Paso a paso como tramitar la devolución de las fotomultas.

    El Gobierno provincial reglamentó la Ley que dejó sin efecto todas las actas de infracción de tránsito generadas por el Sistema de Fotomultas-cinemómetros desde el 1 de diciembre de 2022 hasta la entrada en vigencia de la ley. Los contribuyentes inscriptos en la Administración Tributaria Provincial podrán optar por la compensación de los pagos realizados con sus obligaciones fiscales, mientras que quienes no estén en este régimen podrán solicitar la devolución directa de las sumas abonadas.

    1. Lugar de Presentación:
    El titular de la infracción deberá presentarse en:
    Dirección de Juzgamiento Administrativo de Infracciones de Tránsito
    calle Pellegrini N° 19, Resistencia
    calle Córdoba N° 550, Sáenz Peña.

    Es necesario llevar la documentación solicitada en el Anexo II del presente.

    2. Requisitos:
    Para la solicitud, se deberán presentar los siguientes documentos:

    Formulario Anexo II.
    Copia del DNI del solicitante.
    Legitimación activa/vinculación con el dominio infraccionado (Cédula del Titular y/o
    Documentación vinculante).
    Comprobante de Pago/Recibo.
    Constancia de cuenta bancaria en pesos argentinos del solicitante (CBU).
    Constancia de CUIL/CUIT.

    3. Procedimiento Tras la Solicitud:
    Al presentarse la solicitud en la Dirección de Juzgamiento Administrativo de Infracciones al Tránsito se:
    conformará la actuación electrónica correspondiente
    controlarán los requisitos establecidos
    elevará la solicitud al Ministerio de Seguridad para su devolución y/o compensación de los montos abonados

    4. Devolución y Compensación:

    Para contribuyentes y/o responsables tributarios:
    Se dará intervención a la Administración Tributaria Provincial para la instrumentación del crédito fiscal y compensación con obligaciones tributarias.

    Para otros casos: 
    Aprobado el reintegro, se procederá a la devolución mediante el CBU consignado en el formulario Anexo II.

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