La Fiscalía de Investigaciones Administrativas advirtió que el reparto discriminatorio de la pauta oficial constituye una forma de censura indirecta y recomendó sancionar una ley que establezca criterios objetivos, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y las recomendaciones de la CIDH. El dictamen se inscribe en un contexto de deterioro de la libertad de prensa en el Chaco, derivado de la política de premios y castigos que el gobierno de Leandro Zdero aplica a los medios locales según su línea editorial.
Por Bruno Martínez__ La metodología aplicada por el gobierno de Leandro Zdero de utilizar la pauta publicitaria oficial para condicionar la línea editorial de los medios de comunicación —quitando u otorgando recursos según lo que se publica— desconoce jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contradice disposiciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y es incompatible con la democracia.
Si bien esta cuestión fue denunciada en reiteradas ocasiones por medios chaqueños severamente afectados por este uso indebido de fondos públicos por parte del secretario de Asuntos Estratégicos, Marcos Resico (responsable del reparto de la pauta oficial), recientemente un organismo local de contralor lo ratificó de manera contundente al responder un pedido de opinión solicitado por la Cámara de Diputados provincial en el marco de un proyecto de ley vinculado a la materia.
El pasado 5 de septiembre, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) emitió un dictamen sobre el Proyecto de Ley 2222/19. La iniciativa, que actualmente se encuentra en trámite en la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad del Poder Legislativo, tiene como objetivo principal evitar que los funcionarios utilicen recursos del erario público para promocionarse. Se busca así delimitar cuales son los contenidos adecuados para publicitar en los medios de comunicación, mediante los contratos de pauta oficial, impidiendo así el uso de fondos estatales con fines propagandísticos partidarios.
En la resolución 3019/25, el fiscal general, Gustavo Leguizamón, hizo especial hincapié en la necesidad de establecer criterios claros para la distribución de la pauta oficial, teniendo en cuenta el amplísimo margen de discrecionalidad con que cuentan la mayoría de los gobiernos para utilizar esta herramienta como medio de premio o castigo.
En este esquema también se incluye la potestad que ejercen para imponer a los medios contenidos ajenos a lo que podría considerarse actos de gobierno, obligando a los responsables editoriales a incorporar en sus publicaciones mensajes partidarios o proselitistas como parte del “paquete” de la publicidad estatal.
Leguizamón citó en primer lugar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), destacando que la utilización de la pauta oficial sin criterios objetivos puede derivar en prácticas que afectan la independencia de los medios.
La CIDH advirtió que la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial, con el objetivo de presionar, castigar o premiar a comunicadores sociales y medios en función de sus líneas informativas, “atenta contra la libertad de expresión y debe estar expresamente prohibida por la ley”, calificando esto como una forma de “censura indirecta”.
Por su parte, la ADC sostiene que, si bien no existe un derecho intrínseco de los medios a recibir recursos del Estado por publicidad, sí existe el derecho de no ser discriminados por sus contenidos editoriales. “Es decir, el Estado puede no asignar pauta, pero si decide hacerlo debe evitar distribuir esos recursos en forma discriminatoria”, señala la Asociación.
Necesidad de regulación
La FIA enfatizó que el problema radica en la discrecionalidad del funcionario cuando no existe un marco normativo que regule la distribución de la pauta publicitaria. Por ello, resulta fundamental reglamentar su asignación y promover prácticas transparentes.
El dictamen cita jurisprudencia respecto de esta cuestión. En el caso Editorial Río Negro SA contra la Provincia de Neuquén, la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que el retiro de publicidad oficial a un diario por una “cobertura crítica” violaba la libertad de expresión, consideró que hubo discriminación y ordenó fijar un método objetivo de distribución.
Mismo criterio fue aplicado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en el caso Editorial Perfil contra el Estado Nacional, por haber sido excluida del reparto de la pauta oficial como consecuencia de su postura crítica contra el gobierno del por ese entonces presidente, Néstor Kirchner.
Criterios
La FIA mencionó los criterios establecidos por la CIDH en 2011, que deben guiar la regulación de la pauta. Estos son: definiciones claras de publicidad oficial, apuntando a garantizar el principio de utilidad pública; asignación de pautas sobre la base de criterios claros, públicos y establecidos con anterioridad; planificación anual o semestral de la asignación y procesos de contratación a través de procedimientos abiertos, transparentes y no discriminatorios.
La clave, según la Fiscalía, está en delimitar normativamente la publicidad oficial sin restringir la pluralidad de voces ni condicionar la línea editorial de los medios, protegiendo así tanto el derecho a la información como la libertad de expresión.
REVISTA LITIGIO